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estudos internacionais • Belo Horizonte, ISSN 2317-773X, v. 7, n. 3, (dez. 2019), p.28 - 50
Proteccionismo inverso y política
comercial dentro del sistema multilateral
de comercio: el caso de las restricciones a
la exportación
Reverse protectionism and trade policy on multilateral
trading system: the case of export restraints
Protecionismo reverso e política comercial dentro do sistema
multilateral de comércio: o caso das restrições à exportação
Jose Jaime Baena Rojas
1
DOI: 10.5752/P.2317-773X.2019v7.n3.p28
Recibido el 24 de septiembre de 2018
Aprobado el 10 de noviembre de 2018
R
Desde la creación de la OMC se han recibido algunas demandas por parte de sus
estados membros, todo ello respecto a la adopción de restricciones a las exporta-
ciones. Dicha práctica suponen la conguración de un nuevo tipo de proteccio-
nismo denominado “proteccionismo inverso” el cual no parece estar regulado
a cabalidad por las disposiciones del GATT. Si bien algunos de sus artículos pa-
recen arrojar cierta luz sobre el tema, por lo que se han invocado en algunas de
las diferencias de las existentes hasta la fecha –como el “Articulo VIII Derechos
y Formalidades referentes a la importación y a la exportación” y el “Artículo XI
Eliminación General de las Restricciones Cuantitativas”, entre otros– resulta
evidente la incapacidad del GATT y la OMC para remediar esta situación. Por lo
tanto, dada esta carencia, es crucial dentro del sistema multilateral de comercio
que se conduzca un nuevo proceso de negociación en el que se desarrolle un
acuerdo denitivo que regule este tipo de políticas comerciales.
Palabras clave: Proteccionismo inverso. Restricciones a la exportación. Sistema
multilateral de comercio. GATT. OMC.
A
Since the creation of the WTO, some lawsuits have been received from its
member states regarding the adoption of export restrictions. This trade policy
assumes a new kind of protectionism dubbed “reverse protectionism” which
does not seem to be fully regulated by GATT provisions. Although certain
articles seem to shed some light on the subject, since they are invoked in some
dierences of the total accumulated to date, such as “Article VIII Fees and For-
malities connected with Importation and Exportation” and “Article XI General
1. Doctor en Derecho y Ciencia Política
de la Universidad de Barcelona (Es-
paña), Magister en internacionalización
de la misma universidad, especialista
en comercio internacional de la Escuela
Europea de Dirección y Empresa EUDE
(España) con pregrado en negocios
internacionales de la Institución Univer-
sitaria Esumer (Colombia) y pregrado
en ciencia política de la Universidad
Nacional de Colombia. Profesor Investi-
gador Tiempo Completo de la Institución
Universitaria CEIPA (Colombia). Correo
electrónico: jose.baena@ceipa.edu.co
Orcid: 0000-0002-0915-4087
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Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
Elimination of Quantitative Restrictions”, among others; in short, the WTO fai-
ls to remedy this situation. Therefore it is crucial within the multilateral trading
system to conduct a new negotiation process in which a denitive agreement is
developed to regulate this type of trade policies.
Key words: Reverse protectionism. Export restraint. Multilateral trading sys-
tem. GATT. WTO.
RESUMO
Desde a criação da OMC, algumas demandas foram recebidas de seus Estados
membros, todas com relação à adoção de restrições à exportação. Essa prática
envolve a conguração de um novo tipo de protecionismo chamado “protecio-
nismo reverso”, que não parece ser totalmente regulado pelas disposições do
GATT. Embora alguns de seus artigos pareçam lançar alguma luz sobre o assun-
to, eles foram invocados em algumas das diferenças existentes até o momento
- como “Artigo VIII - Direitos e Formalidades relativas à importação e expor-
tação” e “Artigo XI Eliminação Geral de Restrições Quantitativas”, entre outros
- a incapacidade do GATT e da OMC para remediar esta situação é evidente.
Portanto, dada essa falta, é crucial, dentro do sistema multilateral de comércio,
que um novo processo de negociação seja conduzido, no qual um acordo deni-
tivo que regulamente esse tipo de política comercial seja desenvolvido.
Palavras-chave: Protecionismo inverso. Restrições à exportação. Sistema de
negociação multilateral. GATT. OMC.
Introducción
A mediados de los noventa, tras el n de la Ronda Uruguay en 1994,
se alcanzaron importantes avances dentro del sistema multilateral de co-
mercio haciendo posible el desarrollo de la mayoría de textos jurídicos
en materia de comercio, muchos de estos aún vigentes. Dichos textos
constituyen una especie de acuerdo marco en donde se incluyen como
anexos los acuerdos relativos a las mercancías, los servicios, la propiedad
intelectual, la solución de diferencias, el mecanismo de examen de las
políticas comerciales y los acuerdos plurilaterales. Desde aquel entonces,
muchos de estos acuerdos han permitido complementar signicativa-
mente el ordenamiento jurídico y las regulaciones del General Agreement
on Tari and Trade (GATT) o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio, el cual, como consecuencia de la creación de todas estas nue-
vas disposiciones, experimentó una importante enmienda (NARLIKAR;
DAUNTON; STERN, 2012).
Otro importante avance fue precisamente la celebración del acuer-
do de Marrakech en 1995, que daría origen a la Organizacn Mundial
del Comercio (OMC), la cual desde aquel entonces ha promovido, entre
otras cosas, el desarrollo de políticas económicas y liberalización del
comercio a escala mundial. De las actuaciones de la OMC destacan: en
primer lugar, la facilitación de negociaciones comerciales, que incluyen
mercancías, servicios y propiedad intelectual. En segundo lugar, velar
por la aplicación de sus acuerdos desarrollados principalmente el régi-
men del GATT. Dichos acuerdos obligan a los gobiernos a garantizar la
transparencia de sus políticas comerciales, así como informar a la OMC
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sobre las leyes en vigor y las medidas adoptadas. En tercer y último lu-
gar, la constitución del procedimiento de resolución de reclamaciones
ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que sirve para gestio-
nar las controversias entre miembros, y que resulta vital para la obser-
vancia de las normas, y en consecuencia para hacer posible la uidez de
los intercambios comerciales entre los países miembros (MARCEAU,
2015; CARDONA, 2018).
Sobre el OSD es importante agregar precisamente que este es el
sistema empleado por los estados cuando se está infringiendo un acuer-
do o un compromiso en el marco de la OMC; y es ante tal instancia
en donde se han venido recibiendo demandas por parte de los estados
miembros de pleno derecho. Lo anterior, teniendo en cuenta que tales
demandas judiciales o diferencias tienen que ver con la implementación
de políticas comerciales alusivas a restricciones a las exportaciones; por
un lado, como barreras arancelarias (BA) y por otro lado, como barreras
no arancelarias (BNA).
Toda esta situación supone entonces, el auge de nuevas controver-
sias relacionadas con políticas comerciales puntuales que para este caso
serán denominadas como proteccionismo inverso o neoproteccionismo
de exportación dado su infrecuente uso además de su modus operandi
dentro del comercio internacional. Asimismo supone, una carencia en
la normativa actual dado que las BA y BNA para la exportación parecen
no estar reguladas a cabalidad por las disposiciones de los textos legales
del GATT (TORRES, 2013); todo esto, aparte de diversos asuntos por re-
solver relacionados con la toma de decisiones entre los miembros, la falta
de voluntad política y las dicultades referidas a consenso las cuales se
tornan en el presente bastante problemáticas (NELSON, 2015).
Tan complejo se torna todo este tema que la OMC ha venido so-
licitando nuevos compromisos para los nuevos miembros en sus proto-
colos de adhesión; además, de que los mismos países están acordando
cláusulas especiales en sus acuerdos comerciales para prohibir o regular
las restricciones a la exportación (KORINEK; BARTOS, 2012; HUANG,
2012). Lo anterior como una medida y/o política comercial internacional
paralela a las normas del sistema multilateral de comercio contenidas en
las disposiciones del GATT aparte de la normativa de los textos jurídicos,
todas estas, administradas por la OMC (KARAPINAR, 2011; ANANIA,
2013; BAENA, 2016).
En este sentido dentro de este artículo se presenta el marco teó-
rico de toda esta investigación en cuyo caso se reflexiona en torno a lo
sui generis de las restricciones a la exportación de mercancías dentro
del comercio internacional. Sucesivamente se expone también la me-
todología en donde se consultan las bases de datos de la OMC sobre
temas comerciales y son identificadas todas las diferencias por orden
cronológico planteadas hasta la fecha sobre las BNA y las BA aplica-
das a la exportación de mercancías, como también algunos aspectos
alusivos al tema central e incluso respecto a la posición política de los
países protagonistas.
Igualmente sobre los resultados, el artículo muestra cifras relacio-
nadas con las diferencias existentes en la actualidad, el total de restriccio-
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Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
nes aplicadas a la exportación, los países que emplean este tipo de meca-
nismos, entre otros aspectos más. Sucesivamente, en apartado nal, son
planteadas las conclusiones en cuyo caso se reconoce la necesidad de que
la OMC trabaje en la creación e implementación de políticas comerciales
claras que regulen adecuadamente todo este tema que parece tomar cada
vez más relevancia dentro del comercio internacional.
El papel del sistema multilateral de comercio para el desarrollo de
políticas comerciales
Después del nal de la Segunda Guerra Mundial, toda la inicia-
tiva del GATT para promover el libre comercio entre los estados tuvo
en su momento el propósito de construir y mejorar el sistema de co-
mercio internacional; todo ello, por medio de la concertación de reglas
a través de un acuerdo que permitiera la denicn e implementación
de medidas de política comercial. El GATT buscó igualmente alcanzar
algunos compromisos como la reducción de los aranceles aduaneros y
las barreras comerciales para mantener los mercados abiertos e incluso
establecer los procedimientos aplicables para la resolución de disputas
(MARCEAU, 2015).
Asimismo en el seno de esta iniciativa fueron llevadas a cabo las
denominadas rondas comerciales del GATT, las cuales han sido la clave
para encontrar soluciones en torno al tema de la creación de políticas y
disposiciones normativas comunes para los países dentro del comercio in-
ternacional. Es en este sentido que muchas cuestiones discutidas en estas
reuniones, las cuales alcanzaron un total de ocho rondas a lo largo de casi
cinco décadas, fueron llevadas a cabo por los mismos países contratantes
del GATT, y terminaron proporcionando nalmente algunas reglas ne-
cesarias para regular el comercio mundial el cual carecía de un ordena-
miento jurídico concreto (PIEROLA, 2007).
Por lo tanto, está claro que la conguración del sistema multilate-
ral de comercio, como se lo conoce hoy, ha sido resultado de un proceso
arduo el cual comenzó en 1947 con la aprobación exitosa de la Carta de
La Habana, que también incluía la creación de una gura conocida, en
ese entonces, como la Organización Internacional de Comercio (OIC).
Así este proyecto se intentaba concebir como una institución interna-
cional para la regulación del comercio entre las partes contratantes del
GATT; sin embargo, esta propuesta nalmente fracasó debido a la falta
de aprobación del Congreso de los Estados Unidos como también a la
falta de voluntad política entre las partes, una situación que sin dudas
representó un gran revés para los inicios del sistema multilateral de co-
mercio dada la ausencia de Estados Unidos como líder mundial a nivel
económico (REIS, 2009).
Pues bien, según todo lo anterior, es posible armar que la OIC
tenía la intención de completar la estructura de Bretton Woods de las insti-
tuciones ecomicas internacionales junto con el Fondo Monetario Inter-
nacional (FMI) y el Banco Mundial; no obstante, su caída dejó una brecha
notable en esa estructura considerada una institucn muerta, motivo por
el cual toda esta propuesta nalmente fue reemplazada y administrada a
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través del GATT hasta la creacn misma de la OMC muchos años más
tarde (VAN DEN BOSSCHE; ZDOUC, 2013).
En este sentido, el proceso de construcción del sistema multilateral
de comercio no ha sido un proceso para nada fácil, todo esto debido a que
los países han tenido entonces que negociar en la mayoría de tales rondas,
véase el Cuadro 1, diversos temas; entre los cuales siempre destacaron las
reducciones arancelarias que eran a su vez el tema principal cubierto en
la agenda del GATT. Aunque en las últimas tres rondas, justo antes del
comienzo de la OMC, entre los temas más relevantes se incluyeron me-
didas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución
de diferencias, textiles, agricultura entre otros más. De hecho, sobre las
medidas no arancelarias, las partes contratantes del GATT reconocieron
un ajuste muy importante sobre las actitudes de las medidas comerciales
a nivel político (HOWSE, 1998).
Cuadro 1- Rondas de negociación dentro del régimen del GATT y la OMC “incluyendo
las conferencias ministeriales previas a Doha”
Año Denominación Temas abordados Régimen
Países
participantes
1947 Ginebra BA GATT 23
1949 Annecy BA GATT 13
1951 Torquay BA GATT 38
1956 Ginebra BA GATT 26
1960 - 1961 Ginebra (Ronda Dillon) BA GATT 26
1964 - 1967 Ginebra (Ronda Kennedy) BA y medidas antidumping GATT 62
1973 - 1979 Ginebra (Ronda de Tokio) BA, BNA y acuerdos relativos al marco jurídico GATT 102
1986 - 1994 Ginebra (Ronda Uruguay)
BA, BNA, normas, servicios, propiedad intelectual, solución de difer-
encias, textiles, agricultura, creación de la OMC, entre otros.
GATT 123
1996 Conferencia Ministerial de Singapur
Inversiones, política de competencia, contratación pública y facil-
itación del comercio.
OMC 128
1998 Conferencia Ministerial de Ginebra Comercio electrónico, entre otros. OMC 132
1999 Conferencia Ministerial de Seattle
Comercio electrónico, subvenciones a la pesca, comercio y medio am-
biente y desarrollo sostenible, obstáculos técnicos al comercio, aspec-
tos de los derechos de propiedad intelectual, adhesiones, entre otros.
OMC 135
2001 Ronda de Doha
Agricultura, servicios, acceso a los mercados para los productos no
agrícolas, aspectos de los derechos de propiedad intelectual rela-
cionados con el comercio, relación entre comercio e inversiones,
interacción entre comercio y política de competencia, transparencia
de la contratación pública, facilitación del comercio, antidumping,
subvenciones, acuerdos comerciales regionales, entendimiento
sobre solución de diferencias, comercio y medio ambiente, miem-
bros de reciente adhesión, ayuda para el comercio, trato especial y
diferenciado, entre otros.
OMC 157
Fuente: Elaboración propia con datos de OMC (2017) y Silva (2001).
Consecuentemente tras ser efectuadas tres conferencias ministeria-
les en el marco de la OMC, algunas de estas con notables dicultades con-
siderando la multiplicidad de asuntos por resolver y los retos asociado a
voluntad política entre las partes (ODELL, 2009), nalmente en la cuarta
Conferencia Ministerial se alcanza la primera y la más reciente ronda de
negociación denominada la Ronda de Doha; cuyo objetivo propendía por
alcanzar una importante reforma del sistema de comercio internacional
a través del establecimiento de medidas encaminadas a reducir los obstá-
culos al comercio. Esto además de revisar diversas normas comerciales en
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donde se intentaron abordar unas 20 esferas del comercio; todo esto, en
un momento estratégico para el sistema multilateral de comercio dada la
adhesión ocial de la República Popular China comprendido como el país
más grande que alguna vez haya hecho parte de la OMC y que incluso,
hasta la fecha, ha venido generando cambios importantes en la dimi-
ca del sistema multilateral de comercio (GAO, 2015) (ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO, 2017b).
Ahora bien, cabe anotar entonces que en la actualidad las Confe-
rencias Ministeriales de la OMC siguen adelante ya que después de la
ocialización de Doha, como Ronda de negociación, las reuniones pe-
riódicas se han venido manteniendo con una nueva conferencia en Can-
n 2003, Hong Kong 2005, dos nuevas más en Ginebra 2009 y Ginebra
2011, Bali 2013, Nairobi 2015 y la más reciente Buenos Aires 2017. Alcan-
ndose así, con esta última, la undécima conferencia programada en
donde se esperan seguir discutiendo nuevos temas e incluso adoptando
nuevas decisiones en materia de comercio (ORGANIZACIÓN MUN-
DIAL DEL COMERCIO, 2017a).
De este modo, tras la creación de la OMC se ha promovido en-
tonces la aplicación diversas normas e instrumentos jurídicos los cuales
incluso se intentan mejorar con el desarrollo de las conferencias ministe-
riales; las cuales son consideradas eje central para la toma de decisiones
en el sistema multilateral de comercio. En este sentido, se puede decir
entonces que todas estas normas han presidido un importante periodo
en el cual se han registrado algunas de las mayores tasas de crecimiento
del comercio internacional; ya que estas disposiciones han venido impul-
sando la cooperación y el desarrollo entre todos los miembros de pleno
derecho de la OMC (MINDREAU, 2005; ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO, 2017).
Así pues, se puede agregar también que el funcionamiento mismo
del sistema multilateral de comercio depende de la conanza entre los
países miembros, de hecho, este aspecto es determinante; ya que se hace
imprescindible que los miembros de pleno derecho de la OMC perciban
conanza y benecio mutuo en un ambiente de reciprocidad en donde
puedan ser además atendidos asuntos puntuales como son por ejemplo,
su estructura básica, del desarrollo de normas, la aplicación misma de las
normas como también la participación de los miembros en la toma de
decisiones (LAL-DAS, 2004).
Y aunque si bien existen diversos estudios que resaltan la trascen-
dencia de la soberanía en los estados, el papel del sistema multilateral
de comercio, la incidencia misma de la OMC, como incluso el rol de
algunos otros organismos más similares; los caules se tornan impres-
cindibles para aanzar la liberalización y promover el crecimiento del
comercio internacional dentro del contexto de la globalización (GRA-
BENDORFF, 2005; FERNDEZ, 2009; CARDONA, 2017). Es válido
exaltar que también existen trabajos donde se han analizado, con datos
secundarios, la incidencia del actual sistema de comercio internacional
sobre la liberalización del comercio internacional. En este sentido, los
resultados parecen cuestionar seriamente, por un lado, si realmente
las políticas de la OMC han liberalizado el comercio del modo más
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apropiado para las economías de sus países miembros (ROSE, 2004); o
si incluso, de otro lado, existen desequilibrios normativos sustanciales
en la misma toma de decisiones dentro de tal sistema como también de
otros tantos asuntos más que evidentemente tienen que ser superados
como por ejemplo los resultados de la Ronda de Doha (KHOR, 2003;
HELD, 2007).
En cualquier caso, pese a las críticas que puedan suscitarse en tor-
no al rol del sistema multilateral de comercio Subramanian y Wei (2007)
sostienen que aunque el crecimiento de los países miembros de la OMC
ha sido desigual, esta generado un impacto relevante en el comercio in-
ternacional; ya que los datos sugieren un importante aumento total del
volumen de las importaciones y las exportaciones de los países. Esto ha
signicado en consecuencia un crecimiento de más de 8 billones de dó-
lares, es decir, aproximadamente un incremento del 120% del comercio
mundial adicional respecto décadas anteriores.
No caben dudas entonces, que pese a las dicultades de la OMC, el
FMI, el Banco Mundial y otras tantas instituciones internacionales que
participan directa e indirectamente dentro del sistema multilateral de
comercio; todos estos organismos han hecho posible gestionar, de algu-
na manera, el devenir de la misma globalización como fenómeno social.
Por ello es posible agregar que “[] sin mercados globales, las econo-
mías centrales estarían abocadas al debilitamiento y la extinción, y –lo
que suele pasarse por alto– y de este modo arrastrarían en su caída a
las economías del resto del mundo” (RESTREPO, 2005). También se-
gún Baldwin (2016) la gran mayoría de objetivos del sistema multilateral
de comercio se han logrado cumplir, ya que ha sido posible aanzar la
OMC como paradigma comercial basado en normas que son universal-
mente aceptadas y respetadas entre todos sus miembros. Asimismo ha
sido posible que las BA o medidas arancelarias hayan disminuido a ni-
veles promedio históricos; aparte de que ha sido posible también reducir
enormemente las BNA a la inversión, al comercio de mercancías y al
comercio de servicios. Lo anterior, pese a que la última y única ronda de
negociación de la OMC, la Ronda de Doha, ha experimentado importan-
tes reveses y fracasos desde su lanzamiento en 2001.
Así todos estos nuevos cambios en las sociedades, condicionados
por la dimica misma de la globalización además de la conguracn del
sistema multilateral de comercio, han terminado por dar acceso muchos
mercados que anteriormente estaban aislados; una situación en la que ha
sido posible entonces que las fronteras políticas se vuelven cada vez más
irrelevantes y en donde muchos países en desarrollo han tenido éxito en
el propósito de lograr un mayor crecimiento económico aspirando a des-
empeñar un papel más importante en las negociaciones internacionales.
Aunque pese a todo, es evidente que el mismo sistema internacional in-
tenta corregir diversos problemas a n de garantizar un mayor acceso a
los bienes públicos mundiales, además de prevenir los efectos asimétricos
ocasionados por fallos del mercado; y es por ello que en el ámbito social
el desafío de superar los notables problemas de pobreza siguen siendo un
compromiso político para todos los países que participan dentro de todo
este proceso de gobernanza global (PERE, 2005).
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Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
Contextualización sobre las restricciones a la exportación dentro del
comercio internacional
Históricamente el proteccionismo ha sido entendido como una po-
lítica comercial desarrollada e implementada por los gobiernos centrales,
en cuyo caso son implementadas diversas medidas y/o restricciones ex-
presadas tanto BA como BNA. Todo lo anterior, con el propósito de res-
tringir el ingreso e incluso la salida de mercancías en un lugar especíco
y n de garantizar ciertos intereses particulares de un Estado (BAENA,
2018); intereses los cuales por lo general suelen responder a objetivos pro-
pios de seguridad nacional (BERNITZ; RINGE, 2010).
Igualmente es necesario agregar que pese a los notables esfuerzos
del sistema multilateral de comercio por promover la no implementación
de políticas proteccionistas desmesuradas por parte de los estados miem-
bros de la OMC; lo cierto es, que muchas medidas de esta naturaleza
como los impuestos aduaneros, las cuotas y/o restricciones cuantitativas,
las salvaguardias y muchas otras tantas. Suelen ser en últimas un recurso
bastante común especialmente en periodos de crisis en donde los países
tienden a verse tentados por recurrir a este tipo de mecanismos restricti-
vos motivados, en muchos casos, por la misma incertidumbre del entorno
económico (BAENA; MONTOYA; TORRES, 2017).
Sobre el caso de las BA o medidas arancelarias es importante
agregar que todas estas, expresadas exclusivamente en impuestos
aduaneros, fueron posiblemente el recurso tradicionalmente más co-
mún para restringir el comercio dado que su implementación data des-
de la antigüedad misma; además de que todas estas han constituido
una fuente de ingresos sumamente importante para los gobiernos cen-
trales, considerando la versatilidad que estas ofrecen al ser aplicados
impuestos aduaneros sobre los productos que se importan e incluso ex-
portan (ASAKURA, 2003). De hecho, es quis esa misma versatilidad
la que permitió que muchos siglos después esta medida se convirtiera
en la base del proteccionismo moderno, ya que las BA y/o impuestos
aduaneros adoptaron una función estratégica dentro de las economías,
en cuyo caso los precios extranjeros, y por lo general más bajos, ten-
dían a ser nivelados discrecionalmente en relación a los precios de los
productos nacionales. Aspecto el cual termina por otorgar una clara
ventaja dentro del comercio internacional para todas aquellas empre-
sas nacionales con problemas de productividad (BALLESTEROS, 2001;
TUGORES, 2002).
De igual modo, con la conguración del sistema multilateral de
comercio, precedido GATT y la misma OMC, se han desarrollado políti-
cas comerciales que han propendido de manera ardua en liberalizar cada
vez más el comercio. Disminuyendo puntualmente las BA y/o impuestos
aduaneros dado que fueron justamente estas medidas las que más con-
dicionaron, a nivel histórico, todo el devenir del comercio internacional;
de hecho, fueron precisamente estas medidas, véase el Cuadro 1, las que
protagonizaron siempre el tema de fondo dentro el desarrollo de las ron-
das de negociación en el viejo régimen del GATT (BAENA; FERN-
DEZ, 2016; BAENA, 2019).
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De otro lado, en el caso de las BNA o medidas no arancelarias es
también preciso señalar que estas, expresadas en una gran multiplicidad
de mecanismos distintos a los impuestos aduaneros, son posiblemente
el recurso más común dentro del proteccionismo en la actualidad; dado
que los impuestos aduaneros y/o aranceles se encuentran signicati-
vamente controlados debido al papel ejercido por las disposiciones del
GATT y el papel activo de la OMC. En cualquier caso, estas medidas no
arancelarias también han adoptado una función estratégica dentro de
las economías, ya que los gobiernos centrales pueden circunscribir de
un modo más tajante los ujos comerciales tanto de entrada como de
salida permitiéndoles así corregir con mayor rapidez ciertas situaciones
indeseadas en los mercados. Esto sin nivelar los precios de tales ujos
sino, concretamente, limitando las cantidades de las mercancias, lo cual
también puede redundar en una clara ventaja para ciertas empresas lo-
cales (LEVY, 2003).
Cabe igualmente anotar que la condición de popularidad, referi-
da con antelación, también puede explicarse en buena parte por el he-
cho de que los gobiernos tiendan cada vez más a desarrollar directrices
que se aplican sobre los ujos comerciales de entrada y/o importacio-
nes, e incluso sobre los ujos comerciales de salida y/o exportaciones,
buscando alcanzar objetivos determinados en materia de inocuidad; y
que de manera suspicaz pueden llegar, en ciertos casos, a ser solicita-
dos de manera excesiva congurándose en este sentido una protección
encubierta al comercio (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMER-
CIO, 2010).
Parecen resultar entonces claros los propósitos tanto de las BA
como de las BNA dentro de la lógica del proteccionismo convencio-
nal; no obstante, el comercio mundial está siendo testigo de nuevas
prácticas comerciales llevadas a cabo por parte de algunos estados, en
cuyo caso esn siendo implementadas, de una manera distinta, estas
medidas arancelarias y no arancelarias concretamente a través de res-
tricciones a la exportación de mercancías y recursos. Todo ello, en un
escenario de profunda complejidad para el sistema multilateral de co-
mercio dada la ausencia de una regulación cabal al respecto además
de los retos que puede implicar a nivel político en la OMC dentro de la
agenda de las conferencias ministeriales, o en su defecto en una nueva
posible ronda de negociación, abordar este nuevo tema (KARAPINAR,
2011; ANANIA, 2013; BAENA, 2016).
Según lo anterior, las restricciones a la exportación están siendo
aplicadas por diversas razones que pueden responder a objetivos políti-
cos tales como la seguridad nacional y la protección del medio ambiente
además de otras metas sociales más amplias y complejas. No obstante,
es evidente también que este tipo de políticas comerciales, véase el Cua-
dro 2, responden a objetivos económicos tales como el aumento de los
ingresos públicos, la promocn de las industrias transformadoras, la
diversicación de las exportaciones, el control de las uctuaciones de
precios entre otras metas más (MILDNER; LAUSTER, 2011).
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Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
Cuadro 2- Razones económicas que motivan el uso de BA y BNA en la exportación
Caso BA o Medidas Acancelarias Razones
La mejora de los términos de intercambio Al restringir las exportaciones, un país que suministra una importante cuota del mercado mundial puede
elevar su precio mundial. Esto implica una mejora de sus términos de intercambio, lo que permite que el
país importador termine pagando más por cada unidad de la mercancía exportada.
La seguridad alimentaria y la estabilización
del precio nal de consumo
Al crearse una brecha entre el precio mundial y el precio interno, los impuestos a las exportaciones redu-
cen este último mediante la reorientación de la oferta nacional hacia el mercado interno. De hecho, hay
algunos ejemplos en los que el gobierno de Indonesia que imponen impuestos a la exportación de produc-
tos de aceite de palma, incluyendo crudo y de palma de aceite de cocina en 1994, ya que considera que el
aceite de cocina como un producto “esencial”. Durante la crisis alimentaria de 2006-2008, esta fue la prin-
cipal motivación para varios gobiernos a aplicar impuestos a la exportación y otras formas de restricciones
a la exportación.
La estabilización de los precios de con-
sumo intermedios y el desarrollo de indus-
trias de transformación
Los impuestos a la exportación de productos primarios (en especial los no procesados) funcionan como
subsidio para la mayoría de industrias de procesamiento de valor añadido, ya que esta medida promueve
el suministro y garantiza la reducción de los precios internos en los insumos en comparación con el
precio mundial.
El aumento de los ingresos públicos Los impuestos a la exportación proporcionan ingresos a los países en desarrollo, sobre todo cuando existe
una capacidad limitada que depender de la tributación interna.
La redistribución del ingreso Al igual que los gravámenes de importación, los aranceles a la exportación son medidas que implican la
redistribución de los ingresos: los impuestos de exportación se aplican en detrimento de los productores
nacionales y en favor de los consumidores nacionales y de los ingresos públicos, mientras que los aranceles
de importación son perjudiciales para los consumidores domésticos, pero benecian a los productores
nacionales y los ingresos públicos.
La estabilización de los ingresos de ex-
portación
Con el n de estabilizar los precios internos y los ingresos de exportación para los productores que ex-
portan, algunos países en desarrollo aplican tasas impositivas altas además de tasas variables cuando los
precios de exportación son superiores a los precios de las mercancías nacionales y tasas o impuestos bajas
en el caso contrario.
Caso BNA o Medidas No Acancelarias Razones
Proteger y promover las industrias nacio-
nales de procesamiento y/o transformado-
ras con materias primas e insumos baratos.
Esta política conlleva al mismo resultado tanto haciendo uso de BNA como de BA, ya que ambas medidas
se categorizan como restricciones a la exportación. Así que tanto las restricciones cuantitativas como los
derechos a la exportación terminan por proporcionar en últimas una ventaja importante a las industrias de
transformación que emplean como insumos materias primas para llevar a cabo bienes terminados
Promover políticas sociales como la pro-
tección del medio ambiente o la conser-
vación de los recursos naturales.
Este es el objetivo político más popular para justicar una restricción cuantitativa a la exportación o incluso
una salvaguardia. Para la consecución de este propósito limitar el volumen de comercio de ciertos recursos
es un factor clave y por ello las restricciones cuantitativas suelen ser determinante para lograrlo; asimismo
en menor medida, los derechos de exportación también se utilizan para lograr estos objetivos políticos.
Control de las presiones inacionarias y
asegurar el abastecimiento interno (espe-
cialmente con los productos agrícolas para
la seguridad alimentaria).
Un aumento en el precio internacional de un producto puede crear presiones inacionarias, por ello las
BNA pueden actuar como una medida para controlar la inación, esto manteniendo los precios estables de
los productos básicos. Una restricción a la exportación, promueve el aumento de la oferta interna, reduce
el precio interno del producto, y por lo tanto compensando en parte las presiones inacionarias provenien-
tes de los precios más altos en el extranjero.
Contrarrestar la progresividad arancelaria. Las restricciones a la exportación pueden contrarrestar la progresividad arancelaria de los países impor-
tadores. Esta práctica consiste en cobrar BA de importación, más elevadas a los productos elaborados,
respecto a los no procesados. El uso de impuestos a la exportación fue sugerido por varios países como una
opción política para reducir el impacto de la progresividad arancelaria sobre sus exportaciones de produc-
tos procesados.
Fuente: Elaboración propia con datos de Bouet y Laborde (2010).
En este orden de ideas, una nueva clase de proteccionismo para la
exportación de mercancías parece estar erigiéndose con fuerza; todo ello,
además con una serie de efectos los cuales tienden a ser diferentes para las
empresas y la industria nacional desde el paradigma mismo de interven-
ción del Estado. Lo anterior, considerando el hecho de que en este caso se
inmiscuye especialmente la seguridad nacional como un componente es-
tratégico para el mismo funcionamiento político, aparte del económico,
dado lo imperativo de garantizar el suministro interno de ciertas mercan-
as y recursos para evitar colapsar el sistema político social (ONO, 1984;
ROMM, 1993; SOLLEDER, 2013).
Por lo tanto, según García (1996) tanto desde la perspectiva de la
política económica como desde la perspectiva comercial se hace impres-
cindible, igualmente, una nueva lectura del mencionado fenómeno. Esto
debido a la inuencia de nuevas prácticas y procesos que en la actualidad
38
estudos internacionais • Belo Horizonte, ISSN 2317-773X, v. 7, n. 3, (dez. 2019), p.28 - 50
destacan por su indudable peculiaridad; bien sea por la reconsideración
neoproteccionista que suponen o bien sea por el carácter especialmente
novedoso de su funcionalidad y modo de operar dentro la política comer-
cial de los estados.
Las razones expuestas anteriormente, son pues motivos de peso
por los cuales se puede argumentar que este tipo de políticas comercia-
les tienden a ser, por lo tanto, relativamente recientes dado que las res-
tricciones a la exportación de mercancías no se llegaron a regular en su
momento por el mismo GATT. Todo esto debido a la no necesidad de cir-
cunscribir este tipo de prácticas comerciales considerando lo infrecuente
de su aplicación por parte de los países dentro del comercio internacional
(LAMBERT; RUEFFER, 2010).
De este modo, se puede decir que dentro del sistema multilateral de
comercio aún no se ha dado mayor relevancia a las restricciones a la ex-
portación, al menos en términos jurídicos, pero llamativamente el tema
toma cada vez más importancia dentro del comercio internacional; ya
que las políticas proteccionistas de este tipo suelen responder a fenóme-
nos profundamente relevantes que pueden estar cabalmente relacionados
con la monopolización de recursos por parte de ciertos grupos de inte-
rés. Lo cual se puede reducir a la conguración de carteles económicos
teniendo en cuenta la creciente la escasez producida por el agotamiento
de los recursos (VALERO; VALERO, 2010; MATSUSHITA, 2011; BOLO-
TOVA, 2009).
No debe, por tanto, sorprender que en la actualidad ya se hayan
hecho maniestos diversos casos al respecto, en donde se especula en
relación a todo este tema; todo ello, teniendo en cuenta la existencia
de países con una disponibilidad sorprendente de recursos y que con-
templan evidentemente políticas de esta naturaleza para manejar del
modo más convenientemente posible tales recursos. Un ejemplo de
todo lo anterior y precisamente el Estado más demandado ante el OSD
es la República Popular China, véase el Cuadro 6, quien según estudios
ociales acumula aproximadamente el 97% de las tierras raras del pla-
neta; recursos los cuales se han convertido en componentes esenciales
para las industrias de alta tecnología y que podrían, a nivel político,
erigir a este país hacia un nuevo liderazgo a nivel mundial (KIM; KOH,
2012; HUMPHRIES, 2013).
De esta manera y considerando la tendencia en este neoproteccio-
nismo que parece notarse cada vez más con el paso del tiempo, algu-
nos trabajos e investigaciones han comenzado a categorizar el modo en
que las medidas arancelarias y no arancelarias pueden ser en denitiva
adoptadas por los gobiernos centrales como política comercial, véase el
Cuadro 3, a n de corregir situaciones concretas dentro de la economía
interna (UNITED NATIONS CONFERENCE TRADE AND DEVELO-
PMENT, 2012; ORGANIZATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION
AND DEVELOPMENT, 2012).
39
Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
Cuadro 3- Clasificación de las restricciones a la exportación de BA y BNA
Categoría BA Descripción Caso
Derecho a la exportación Impuesto que se recauda sobre las mercancías o mate-
rias primas en el momento en que dejen un territorio
aduanero.
Cuando se aplica un arancel para las mercancías que
son vendidas desde un país hacia cualquier otro país.
Impuesto scal sobre las exportaciones Impuesto que no se paga en la frontera y que sólo se
aplica o discrimina bienes o productos destinados a la
exportación.
Cuando los impuestos a las ventas que cobra el gobi-
erno son mayores para los bienes o materias primas
destinadas a la exportación, respecto a si se ofrecen
estos bienes o mercancías para la venta en el mercado
interno.
Sobretasa de exportación Impuesto que se recauda sobre las mercancías en el
momento de salir del territorio aduanero, y que se
aplica, adicionalmente, a parte del arancel de export-
ación normal.
Cuando se cobra un recargo de USD 10 por deter-
minado gobierno según la unidad de medida de la
mercancía exportada.
Referencia de los precios de Exportación/
Precio mínimo para las exportaciones
Precio mínimo permisible para una mercancía que se
exporta; este puede ser empleado como una base para
calcular los impuestos a la exportación.
Cuando se determina un precio mínimo de venta el
cual puede generar que aumente la base para el cobro
de gravámenes o incluso que los precios sean más
altos de lo que en teoría podrán ser vendidos.
Impuesto temporal a la exportación Impuesto aplicado de manera momentánea, por lo
general durante menos de un año, con una fecha de
nalización denida.
Cuando se implementa un arancel en un periodo
concreto a n de corregir una situación puntual en la
economía interna.
Categoría BNA Descripción Caso
Salvaguardia Prohibición a la exportación de ciertos productos o
medida especial de urgencia.
Cuando se aplica un arancel para las mercancías que
son vendidas desde un país hacia cualquier otro país.
Cuotas Topes que limitan el valor o el volumen de las export-
aciones.
Cuanto se aplica una restricción en las cantidades de
exportación que se establece para garantizar la oferta
adecuada en el mercado nacional.
Los requisitos de licencia o permisos para
exportar
Requerimientos para obtener una aprobación o un
permiso del gobierno para exportar productos.
Cuando las exportaciones de minerales pueden estar
sujetas a licencias de los gobiernos cuando son vendi-
dos a otro país.
Sistema de precios duales Reglamentación donde se aplican diferentes precios
para un producto cuando se exporta y otro distinto
cuando se vende en el mercado interno.
Cuando se aplican medidas que obligan a los provee-
dores de materias primas a venderlas a nivel interno
por debajo del precio que se debe vender la misma
mercancía en el exterior.
Restricción de despacho aduanero o punto
para las exportaciones
El gobierno especica los puertos y/o puntos de
acceso a través de los cuales las exportaciones deben
ser canalizadas o embarcadas.
Cuando las exportaciones de mercancías de cierta
naturaleza deben de ser despachadas exclusivamente
desde ciertos puertos o lugares establecidos por el
gobierno.
Obligación mercado nacional Acuerdo de una empresa frente al Estado, con la cual
se compromete una fracción de la producción anual
para el mercado nacional.
Cuando la exportación de ciertos minerales solo se
puede llevar a cabo siempre y cuando una empresa
haya cumplido con un cupo de mercancía que se
destina para el mercado doméstico.
Minería captiva Aprobación otorgada por el Estado para la ex-
plotación de minas con la intención de destinar la pro-
ducción exclusivamente hacia el mercado doméstico.
Cuando el Estado otorga permisos a empresas que
explotan recursos para el consumo interno, todo ello
a n controlar el precio y la disponibilidad de un pro-
ducto además de desincentivar las exportaciones.
Otras restricciones “No especicadas
previamente”
Medidas que inuyen de jure o de facto en el nivel o
la dirección de las exportaciones de bienes y materias
primas.
Cuando el Estado emplea una multiplicidad de me-
canismos distintos para lograr el propósito de restrin-
gir las exportaciones.
Fuente: Elaboración propia con datos de UNITED NATIONS CONFERENCE TRADE
AND DEVELOPMENT (2012) y ORGANIZATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND
DEVELOPMENT (2012).
Es evidente entonces que en los últimos años algunos estados,
como la misma República Popular China e incluso Colombia –por citar
algunos– en un intento quizás por conservar ciertos recursos estratégi-
cos, han venido desarrollando políticas comerciales que en efecto inten-
tan regular, a nivel interno, todo el tema de las restricciones a la expor-
tacn; situación que por lo tanto, evidencia una nueva dimica y por
ende la adopción de nuevos mecanismos que toman cada vez un mayor
protagonismo dentro de los gobiernos centrales para restringir las expor-
taciones tanto con BA como con BNA dentro del comercio internacional
40
estudos internacionais • Belo Horizonte, ISSN 2317-773X, v. 7, n. 3, (dez. 2019), p.28 - 50
(MINISTERIO DE COMERCIO CHINO, 2002; MINISTERIO DE CO-
MERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, 2016). De hecho en ciertos casos,
dada la insuciencia normativa de la misma OMC al respecto, diversos
países han encontrado en la rma de acuerdos comerciales una opción
bastante efectiva, hasta ahora, para prohibir o regular entre las partes
implicadas este tipo de prácticas; generándose entonces una normativa
y una serie de disposiciones paralelas al sistema multilateral de comercio
(KORINEK; BARTOS, 2012; HUANG, 2012).
A la vista de lo anteriormente expuesto, cabe agregar que si bien
los estados del sistema multilateral de comercio invocan ciertas normas
del GATT o normas concretas de los textos jurídicos de la OMC cuando
se han llegado a presentar demandas ante el OSD. Lo anterior, debido a
que alguna de las partes considera que se están vulnerando sus derechos
o porque determinadas políticas comerciales parecen menoscabar sus
propias condiciones económicas y sociales; lo cierto es que infortunada-
mente estas normas parecen evidenciar vacíos bastante signicativos que
no logran regular a cabalidad el tema en cuanto a las restricciones a la
exportación se reere (LAMBERT; RUEFFER, 2010).
Respecto a lo anterior las normas de primera jerarquía más relacio-
nadas con las restricciones a la exportación son en primera instancia, el
artículo “XI Eliminación General de las Restricciones Cuantitativas” del
GATT que exige a los miembros de la OMC que eliminen todas las pro-
hibiciones y restricciones cuantitativas a las exportaciones, exceptuando
aquellas de orden “temporal” para prevenir y aliviar la escasez de ali-
mentos y productos “esenciales” o aquellas necesarias para la aplicación
de reglamentos concretos referidos a control de calidad. Sin embargo, el
artículo no es lo sucientemente especíco como para denir las circuns-
tancias puntuales en que se podrían justicar las políticas comerciales de
esta naturaleza además de que este tampoco indica el alcance, la dura-
ción, el límite de las medidas restrictivas que podrían aplicarse aparte de
no dejar claro los productos como tal que están sujetos a estas medidas
(KARAPINAR, 2011).
En segunda instancia, el artículo “VIII Derechos y Formalidades
referentes a la importación y a la exportacn” del GATT el cual plantea
que los aranceles, impuestos u otras cargas a las exportaciones “no debe-
n constituir un protección indirecta a los productos nacionales” pero
para el caso de la exportación la implementación de estas medidas no su-
ponen los mismos efectos que para el caso de la importación. Por lo tanto,
el aspecto anterior parece tornarse impreciso además de que en este artí-
culo no se prohíbe como tal el uso de medidas arancelarias, lo cual deja
abierta diversas posibilidades para la aplicación de proteccionismo de este
tipo (BAENA, 2016).
Cabe destacar también en el caso de las normas de segunda jerar-
quía que algo similar sucede con el artículo “12 Disciplinas en materia de
prohibiciones y restricciones a la exportación” del texto jurídico Acuerdo
sobre la Agricultura (AsA) en donde los países que adopten este tipo de
mecanismos deberán noticar al Comité de Agricultura de la OMC sobre
la naturaleza y tiempo de tal restricción. Aunque en la práctica esta dis-
posición complementaria al GATT tampoco ha generado los resultados
41
Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
esperados, básicamente, porque no todos los productos exportados que
son susceptibles de ser restringidos son alimentos y además porque los
acuerdos de la OMC –como el AsA entre otros tantos más que pudieran
dar luces sobre las restricciones a la exportación pero que nalmente no
lo hacen tampoco–, poseen una condición especial en lo que suele ser
denido como “GATT à la carte; ya que estos son solo vinculantes para
aquellos estados signatarios que discrecionalmente hayan decidido incor-
porarlos en sus ordenamientos jurídicos (JACKSON, 2000).
En este mismo orden de ideas, si bien las medidas arancelarias a
la exportación no han sido aún muy comunes entre los países; particu-
larmente aquellos países menos desarrollados pueden considerar este
mecanismo como una atractiva fuente de ingresos. Esto debido a que a
nivel internacional la regulación para los aranceles no es igual de rígida
para el caso de las exportaciones además de que a nivel interno puede
resultar más conveniente incrementar los ingresos públicos por medio
de impuestos aduaneros, sean de importación o de exportación, que ha-
ciendo uso de medidas políticamente más complejas como bien pueden
ser los impuestos sobre la renta u otras cargas impositivas a los nacionales
(MILDNER; LAUSTER, 2011).
Y es precisamente por el motivo anterior que de acuerdo a Ya
Qin (2012) la OMC debería en denitiva aspirar a regular los derechos
de exportación de la misma manera como lo ha alcanzado con los de-
rechos de importación. Ya que en este último caso se ha logrado preci-
samente, como se estipula en el artículo “II Listas de concesiones” del
GATT, que todos los estados miembros de la OMC se comprometan a
jar topes máximos de aranceles para cada producto en el caso de las
importaciones; lo cual, a nivel jurídico permitiría superar en buena
medida todo estos vacíos legales para el caso de los ujos comerciales
de salida y/o exportaciones.
Finalmente si bien es cierto que las diferencias actuales sobre este
tipo de proteccionismo se han logrado manejar a partir de la interpre-
tacn que efectúa el OSD con las normas actuales de primera y segun-
da jerarquía. Resulta tan evidente la complejidad de este tema sobre la
regulación de las restricciones a la exportación; que dentro del sistema
multilateral de comercio, en los últimos años, los países miembros de
pleno derecho de la OMC han venido solicitando a los estados que se han
venido sumando al organismo, determinados compromisos especiales en
sus protocolos de adhesión; es decir, en los textos ociales negociados
para que estos últimos pasen a ser también miembros de pleno derecho.
De este modo, por un lado, tales compromisos de los nuevos miembros,
conocidos también como “OMC plus”, tienden a tornarse en una norma
adicional y totalmente sui generis dado que en estos se acuerdan disposi-
ciones que no están circunscritas en el GATT y los textos jurídicos. Pero
también, de otro lado, se tornan en una norma discriminatoria; ya que en
estos son acordadas disposiciones especiales para regular las restricciones
a la exportación, las cuales además han venido invocándose en las de-
mandas presentadas ante el OSD, que no necesariamente son vinculantes
para los miembros iniciales (YA QUIN, 2003; KORINEK; BARTOS, 2012;
HUANG, 2012).
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estudos internacionais • Belo Horizonte, ISSN 2317-773X, v. 7, n. 3, (dez. 2019), p.28 - 50
Metodología
Con el propósito de contextualizar el presente tema objeto de es-
tudio y asimismo identicar las principales diferencias dentro de la OMC
en la primera parte de este artículo se efectúa un sólido marco teórico en
cuyo caso fueron consultadas bases de datos de revistas de alto impac-
to cientíco como Web of Science (WOS) de Clarivate Analytics, Scopus
de Elsevier entre otras bases de datos como Science Direct, Ebsco, Doaj,
Scielo, y a nes, a través de las cuales fue posible identicar artículos,
libros y ponencias cuyo criterio de búsqueda o palabras clave fueron prin-
cipalmente “neoproteccionismo, restricciones a la exportación, sistema
multilateral de comercio, GATT, OMC, entre otras”, de igual modo es
importante agregar también que esta terminología técnica fue también
rastreada en inglés a razón de incrementar los resultados en el material
bibliográco de consulta.
Posteriormente, para la construcción de los resultados de este ar-
tículo cientíco se acudió a sitios web ociales de organismos como la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en inglés World Trade Or-
ganization (WTO), también United Nations Conference on Trade and Develo-
pment (UNCTAD), Global Trade Alert (GTA), la Organización para la Coo-
peración y el Desarrollo Económico (OCDE), el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, entre otras páginas más de la red que facilitaron el
acceso a fuentes secundarias conables, donde fue posible encontrar in-
formación y datos importantes para el desarrollo de los resultados. Infor-
mación con la cual fue posible entonces exponer y describir el contenido
central de esta investigación a través de cuadros y guras que soportan el
presente enfoque jurídico analítico completando efectivamente este apar-
tado del artículo.
De este modo, teniendo en cuenta todo lo anterior, con todas estas
bases de datos se llevó a cabo el presente estudio descriptivo sobre “el pro-
teccionismo inverso y las restricciones a la exportación de mercancías”
además de identicar las diferencias planteadas ante la OMC que hicieron
posible en denitiva entender todo este fenómeno y responder así al tema
central objeto de estudio del presente artículo de investigación.
Resultados
En función de todo lo planteado previamente, es preciso destacar
entonces el papel de las diferencias planteadas dentro de la OMC sobre
las restricciones a la exportación de mercancías, como también las dispo-
siciones normativas inmiscuidas en las diferencias además de los países
implicados y nalmente el proteccionismo inverso registrado en la actua-
lidad respecto al proteccionismo total dentro del comercio internacional.
Por lo tanto, en relación al primer aspecto, tras ser tenidas en cuenta to-
das las diferencias presentadas en el régimen del GATT y la actual OMC,
véase la Figura 1, es posible determinar que desde los orígenes del sistema
multilateral de comercio hasta la fecha, es decir en un periodo de siete dé-
cadas, se han registrado un total de 633 diferencias entre todos los países
miembros de la OMC.
43
Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
Figura 1- Total de diferencias neoproteccionistas dentro del régimen del
GATT y la OMC
3
12
15
101
532
633
0 100 200 300 400 500 600 700
1947-1994 (47 años) En el régimen del GATT
1995-2017 (23 años) En la OMC
1947-2017 (70 años) Total GATT/OMC
Total de diferencias reportadas Total de diferencias relativas a BA y BNA a la exportación
Fuente: Elaboración propia con datos de OMC (2017c) (2017d).
Cabe destacar que de todas estas únicamente 101 diferencias fue-
ron llevadas a cabo en el viejo régimen del GATT, en cuyo caso se regis-
traron puntualmente solo 3 diferencias relacionadas con proteccionismo
inverso, es decir que tan solo un 2,97% de tales diferencias tuvieron que
ver, entre el año 1947 y el año 1994, con restricciones a la exportación
de mercancías. Mientras que de otro lado, de todas las 532 diferencias
restantes que han sido llevadas a cabo dentro de la OMC, solo se han
registrado 12 diferencias relacionadas con proteccionismo inverso. Es
decir que para este último caso tan solo un 2,26% de tales diferencias
han tenido que ver, entre el año 1995 y el año 2017, con restricciones a la
exportación de mercancías.
De igual modo, si a nivel general si se analizara todo el contexto
dentro del sistema multilateral de comercio; es decir un total de 633 dife-
rencias, se habrían registrado entonces solo 15 diferencias, lo que signi-
caría que tan solo 2,37% del total de diferencias, entre el año 1947 y el
año 2017, estarían relacionadas con proteccionismo inverso o neoprotec-
cionismo de exportación.
En relacn al segundo caso, después de ser analizadas todas las
diferencias presentadas en el régimen del GATT, se puede armar que
desde los orígenes del sistema multilateral de comercio hasta el n de la
Ronda Uruguay, véase el Cuadro 4, las 3 diferencias que se presentaron
fueron la BISDII/28 del 1949, la BISD35S/98 de 1986 y la BISD37S/200
de 1990.
Cuadro 4- Diferencias en el régimen de GATT de las
políticas neoproteccionistas de tipo BNA
Nombre de la
diferencia
Año
Tipo de Pro-
teccionismo
Leyes
Invocadas
País Demandante País Demandado Recurso
BISDII/28 1949 BNA Artículos I y XXI (GATT) Checoslovaquia Estados Unidos Bienes en general
BISD35S/98 1986 BNA Artículos XI y XX (GATT) Estados Unidos Canadá Arenque y Salmón sin elaborar
BISD37S/200 1990 BNA Artículo XI (GATT) Estados Unidos
Comisión Económica
Europea
Desechos de Cobre
Fuente: Elaboración propia con datos de OMC (2017d).
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estudos internacionais • Belo Horizonte, ISSN 2317-773X, v. 7, n. 3, (dez. 2019), p.28 - 50
Estas diferencias tuvieron que ver en su momento con bienes y
mercancías en general, productos agrícolas de origen acuícola y materias
primas minerales. Asimismo dentro de tales diferencias fueron invoca-
dos concretamente los artículos “I Trato general de la nación más favo-
recida, “XI Eliminación general de las restricciones cuantitativas”, “XX
Excepciones generales” y “XXI Excepciones relativas a la seguridad” del
GATT; todo ello, destacando además que para este caso en particular
ninguna de las 3 diferencias tuvo que ver con BA o medidas arancelarias.
Y precisamente, al analizarse las diferencias alusivas a BA o me-
didas arancelarias que se han presentado dentro de la OMC, véase el
Cuadro 5, es posible determinar que las 8 diferencias que se presenta-
ron fueron la DS394, la DS395, la DS398 del 2009, la DS431, la DS432, la
DS433 del 2012 además de la DS508 y DS509 del 2016.
Cuadro 5- Diferencias dentro de la OMC de las políticas neoproteccionistas de tipo
BA
Nombre de la
diferencia
Año
Tipo de
Proteccionismo
Leyes
Invocadas
País Demandante País Demandado Recurso
DS394 2009 BA
Artículos VII, VIII, X y XI(GATT)
Protocolo de Adhesión.
Estados Unidos China Tierras raras
DS395 2009 BA
Artículos VII, VIII, X y XI (GATT)
Protocolo de Adhesión.
Comunidades Europeas China Tierras raras
DS398 2009 BA
Artículos VII, VIII, X y XI (GATT)
Protocolo de Adhesión.
México China Tierras raras
DS431 2012 BA
Artículos VII, VIII, X y XI (GATT)
Protocolo de Adhesión.
Estados Unidos China Tierras raras
DS432 2012 BA
Artículos VII, VIII, X y XI (GATT)
Protocolo de Adhesión.
Unión Europea China Tierras raras
DS433 2012 BA
Artículos VII, VIII, X y XI (GATT)
Protocolo de Adhesión.
Japón China Tierras raras
DS508 2016 BA
Artículos X y XI (GATT) Protocolo de
Adhesión.
Estados Unidos China Materias primas
DS509 2016 BA
Artículos X y XI (GATT) Protocolo de
Adhesión.
Unión Europea China Materias primas
Fuente: Elaboración propia con datos de OMC (2017d).
Por lo tanto, es importante señalar que estas diferencias han teni-
do que ver principalmente con tierras raras y materias primas a nes; y
que además, particularmente, el país demandado en todas y cada una
de las diferencias ha sido la República Popular China. También dentro
de tales diferencias fueron invocados concretamente los artículos “VII
Valoracn en aduana”, “VIII Derechos y formalidades referentes a la
importación y a la exportación” y “XI Eliminación general de las res-
tricciones cuantitativas” del GATT aparte de invocarse el Protocolo de
Adhesión de la República Popular China en donde se establecieron com-
promisos adicionales al respecto.
Sobre las diferencias alusivas a BNA o medidas no arancelarias que
se han presentado dentro de la OMC, véase el Cuadro 6, es posible hacer
mención que las 4 diferencias que se presentaron fueron la DS107 de 1997,
la DS120 y DS155 de 1998 y la DS194 del 2000.
45
Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
Cuadro 6- Diferencias dentro de la OMC de las políticas
neoproteccionistas de tipo BNA
Nombre de la
diferencia
Año Tipo de Protec-
cionismo
Leyes
Invocadas
País Deman-
dante
País Demandado Recurso
DS107 1997 BNA Artículos XI y XXIII (GATT) Comunidades
Europeas
Pakistán Cueros y Pieles
DS120 1998 BNA Artículos XI y XXIII (GATT) Comunidades
Europeas
India Cueros y Pieles
DS155 1998 BNA Artículos X y XI (GATT) Comunidades
Europeas
Argentina Cueros y Pieles
DS194 2000 BNA Acuerdo SMC Artículos 1, 10, 11, 17,19 y
32. Artículo XVI:4 Acuerdo de Marrakech
Canadá Estados Unidos Bienes en general
Fuente: Elaboración propia con datos de OMC (2017d).
En este sentido se puede reconocer que estas diferencias han tenido
que ver en su mayoría con curtiembres y mercancías en general; en donde
fueron invocados concretamente los artículos “X Publicación y aplicación de
los reglamentos comerciales”, “XI Eliminación general de las restricciones
cuantitativas” “XXIII Anulación o menoscabo” del GATT aparte de invocar-
se los artículos “1 Denición de subvención, “10 Aplicación del artículo VI
del GATT de 1994”, “11 Iniciación y procedimiento de la investigación”, “17
Medidas provisionales”, “19 Establecimiento y percepción de derechos com-
pensatorios” y “32 Otras disposiciones nales” del Acuerdo sobre Subven-
ciones y Medidas Compensatorias (SMC) además del artículo “XVI:4 Dispo-
siciones varias” del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
En relacn al tercer y último caso, tras considerarse el proteccio-
nismo inverso registrado en el presente, es posible determinar que todo
éste en conjunto, véase la Figura 2, equivale tan solo a un 4,99%; todo
ello, respecto al proteccionismo convencional que alcanza un 95,01% de
un total de más de 1200 BA y BNA de proteccionismo registrado dentro
del comercio internacional hasta la fecha.
Figura 2- Neoproteccionismo de exportación total dentro del comercio internacional
25
19
10
5
5
1218
1282
1.95%
1.48%
0.78%
0.39%
0.39%
95.01%
100.00%
Prohibición a la exportación (BNA)
Licencia como requisito para la exportación
(BNA)
Cuotas a la exportación (BNA)
Impue stos a la expor tación ( BA)
Otras medidas a la exportación no especificadas
(BNA)
Proteccionismo Convencional
TOTAL
Neoproteccionismo
Fuente: Elaboración propia con datos de GLOBAL TRADE ALERT (2016).
Por consiguiente, tal y como se puede apreciar en la Figura 2, de
un total de 64 medidas exclusivamente relacionadas con proteccionismo
inverso, solo 5 de estas tienen que ver con BA o medidas arancelarias
relativas con impuestos a la exportación, es decir tan solo un 0,39% del
46
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total del proteccionismo. Mientras que de las restantes de proteccionismo
inverso 59 medidas tienen que ver con BNA o medidas no arancelarias,
es decir un 4,60% las cuales asimismo están repartidas en licencias como
requisito para la exportación, cuotas a la exportación y otras medidas a la
exportación no especicadas.
Conclusiones
Si bien el proteccionismo convencional, asociado en este caso a
los ujos comerciales de entrada o importaciones, es considerablemen-
te alto en la actualidad respecto al proteccionismo inverso, asociado a
los ujos comerciales de salida o exportación, todo esto debido a que
este último apenas comienza a manifestarse dentro del proteccionismo
total empleado comercio internacional. Es altamente probable que con
el agotamiento de los recursos en general tanto las BA como las BNA
tiendan a aumentar con el tiempo dentro de los procesos de exportación
de mercancías. De hecho en poco más de dos décadas, tras la creación
de la OMC, se han cuadruplicado las demandas y/o diferencias alusivas
a este tema ante el OSD; todas estas, en su mayoría contra la Repúbli-
ca Popular China, Estado que ha venido aplicando políticas comerciales
restrictivas, presuntamente incompatibles con las normas del sistema
multilateral de comercio, contra sus propias exportaciones en un intento
por administrar a benecio propio su producción de tierras raras y otros
recursos estratégicos.
Por lo tanto, es crucial para el sistema multilateral de comercio
que la OMC aborde todo este tema a fondo dentro del seno del máximo
órgano de decisión; es decir, en las conferencias ministeriales o que in-
cluso en su defecto se conduzca un nuevo proceso de negociación en el
que se desarrolle un acuerdo detallado y pertinente sobre la regulación
de las restricciones a la exportación. Todo esto considerando que estas
políticas comerciales se han incrementado hoy en día, tal y como se ha
podido demostrar, además de que las mismas diferencias al respecto, en-
tre los estados miembros de la OMC, han venido en considerable ascenso
en los últimos años ante el OSD. Diferencias en las cuales, por lo general,
han sido invocados principalmente los artículos “VIII Derechos y For-
malidades referentes a la importación y a la exportación” y el “XI: Elimi-
nación General de las Restricciones Cuantitativas” del GATT e incluso
los textos jurídicos; normas las cuales parecen no ser sucientes para re-
gular a cabalidad el tema de las restricciones a la exportación, dado que
los protocolos de adhesión –estos últimos aplicados exclusivamente a los
nuevos miembros de la OMC– y la rma de acuerdos comerciales cons-
tituyen en el presente alternativas especiales y adicionales de regulación.
También resulta sumamente llamativo el hecho de que el protec-
cionismo inverso o neoproteccionismo de exportación tienda a acentuar
algunas prácticas económicas que en la actualidad son bastante cuestiona-
das e inclusive censurables, en donde ciertos países intentan administrar
sus propios recursos y materias primas en función de la disponibilidad de
los mismos dentro del comercio internacional. Lo anterior, coordinando
deliberadamente su producción y adoptando de este modo políticas co-
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Jose Jaime Baena Rojas Proteccionismo inverso y políca comercial dentro del sistema mullateral de comercio: el caso de las restricciones a la exportación
merciales que inciden en su precio, tal y como sucede precisamente con
la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y diversos
hidrocarburos. Por lo tanto, esta situacn puede suponer con el tiempo el
escalonamiento de nuevos carteles entre determinados países que busca-
rían tener el control de ciertos recursos comunes, lo cual podría conllevar
también al recrudecimiento de prácticas colusorias.
Sucesivamente todo este patrón de neoproteccionismo alusivo
a restricciones a la exportación puede plantear, en denitiva, dentro
de las relaciones internacionales todo un punto de inexión para los
estados que intentan seguir no solo las disposiciones del GATT y los
textos jurídicos; sino también otros ordenamientos jurídicos del propio
sistema internacional. Dado que si bien existe una gobernanza global
dentro del paradigma actual de las relaciones internacionales, el agota-
miento propio de los recursos y la sucesiva escasez puedan suponer una
dimica más compleja, y quizás sin precedentes, en donde se planteen
escenarios de recusación de tales ordenamientos jurídicos debido a la
imperatividad y primacía misma de la seguridad nacional como instinto
de supervivencia política.
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